¿Es la Jornada Única un problema generalizado o un conflicto de intereses?
En la actualidad, son muchas las
diferencias que giran alrededor de la educación y los actores que la componen.
Diferencias porque al hacer un análisis surge la pregunta de si es un problema
generalizado o un conflicto de intereses. Parafraseando un poco a Noam Chomsky,
quién en pocas palabras sintetiza lo que hoy se vive en educación y haciendo
énfasis en la jornada única, que podría ser un fenómeno que ilustra su
síntesis.
“Contratos inestables, profesores temporales, flexibilización
laboral, sobrecarga de trabajo, salarios injustos, escasa participación de la
comunidad en la toma de decisiones, aumento de puestos administrativos y
burocráticos, autoritarismo y exclusión, jóvenes sometidos a la presión, cursos
superfluos, precios cada vez elevados, estudiantes que se limitan a tomar
apuntes y a recitarlos de manera literal a la hora de la evaluación”.
En contraste con lo anterior, desde
el Ministerio de Educación Nacional, existen los lineamientos para la
implementación de la jornada única en Colombia. Además, también se encuentra
respaldo en los decretos 501 de 2016,
2105 de 2017, 1075 de 2015 y en el artículo 85 de la ley 115 de 1994, que
hace mención a una sola jornada diurna.
Así entonces, el Ministerio de
Educación Nacional, establece que:
“Una mayor duración de los estudiantes en las instituciones
educativas contribuye al mejoramiento de la calidad, ya que se cuenta con más
horas de clase para el fortalecimiento de competencias básicas y para la
realización de otras actividades que les permiten seguir potenciando sus
competencias.”
Además, se evidencian como objetivos
de la jornada única, aumentar el tiempo dedicado a las actividades académicas en
el establecimiento educativo; fortalecer en los estudiantes matriculados, en
cualquiera de los grados de los niveles de básica y media, la formación en las
áreas obligatorias y fundamentales; mejorar la calidad educativa y favorecer y
fomentar un mayor uso del tiempo dedicado a actividades pedagógicas. En
contraste y a diferencia de los adagios populares que se han creado en las
calles, la jornada única NO es una
jornada complementaria, NO es una
jornada extendida, NO es una
estrategia para el uso del tiempo libre y NO
es voluntaria.
Por otro lado, son cuatro las
condiciones para la implementación de la jornada única así:
·
Infraestructura educativa disponible y en buen estado.
·
Un plan de alimentación en la modalidad almuerzo.
·
Recurso humano docente necesario.
·
Funcionamiento regular y suficiente de los servicios
públicos.
Por último en referente al marco legal,
se encuentra que la asignación de académica de los docentes sigue siendo de 20
horas efectivas de clase a la semana para preescolar, 25 para primaria y 22
para secundaria. Además, El artículo
2.3.3.6.1.4 del decreto 501 de 2016, establece que la jornada única se
puede implementar de manera paulatina por grados, ciclos o niveles de
formación.
Sin embargo, el Sindicato de
Educadores de Risaralda, respaldado por la Federación Colombiana de Educadores
considera que aún no hay condiciones y tampoco garantías para la implementación
de dicha jornada en las instituciones educativas del Departamento de Risaralda.
Lo anterior, ha generado importantes
diferencias entre las comunidades. Pues en conversaciones con algunos padres de
familia, ellos manifiestan el interés por la implementación de esta jornada;
dicen que a sus hijos se les reduce la cantidad de tareas, que además no tienen
que preocuparse por el almuerzo y que les parece muy importante que estos
permanezcan más tiempo en el colegio, puesto que llegan cansados a casa y se
exponen menos tiempo a los riesgos de las calles. Terminan agregando, que dadas
sus condiciones socioeconómicas, en sus hogares, padres y madres deben laborar
para poder satisfacer las necesidades familiares y que la jornada única, contribuye
a facilitar dicho requerimiento.
Por otro lado, en conversaciones con
los secretarios de educación de Pereira, Dosquebradas y algunos rectores del
Departamento de Risaralda, se encuentra en común que la implementación de la
jornada única es una directiva ministerial que ellos están obligados a cumplir
siempre y cuando se den las condiciones. En ese sentido, han evidenciado que en
las instituciones que ya se empezó, se hizo de manera paulatina y garantizando
el cumplimiento de las cuatro condiciones establecidas con anterioridad. Ellos
exponen, que hay establecimientos que fueron diseñados con la infraestructura
básica para satisfacer el cumplimiento de la Jornada Única (Deogracias Cardona
en Pereira y Bernardo López Pérez en Dosquebradas) y que si bien hay ajustes
por hacer, SI se puede iniciar de
manera gradual como lo establece artículo 2.3.3.6.1.4 del decreto 501 de 2016.
Leonardo Fabio Granada, secretario de
Educación de Dosquebradas, agregó además, el ejemplo del colegio Cristo Rey,
puesto que este inició la implementación de la Jornada Única, pero en el camino
se evidenció el NO cumplimiento del
funcionamiento regular y suficiente de los servicios públicos y lo anterior
ocasionó la suspensión de dicha implementación.
En contraste, también se tuvieron
conversaciones con algunos estudiantes de Pereira y Dosquebradas, unos de ellos
personeros y manifiestan que están de acuerdo con la jornada única, siempre y
cuando se cumplan la totalidad de las condiciones. Reconocen además, que si
bien los almuerzos podrían ser mejores, estos si satisfacen sus necesidades al
menos de manera básica, que las tareas si disminuyen y que les queda menos
tiempo para exponerse a las actividades superfluas que se encuentran en las
calles. En esta población, se evidencia una polarizacón marcada y quizá, unos
sentimientos cruzados. Por último, en común se encontró, la creencia de una
jornada única con el fin de abrir un espacio para hacer tareas o para adelantar
actividades de educación física y artes, información que carece de marco legal.
Finalmente, en conversaciones con
algunos docentes sindicalizados y no sindicalizados, ellos exponen que no hay
cumplimiento de condiciones mínimas, tampoco de garantías laborales y que los
cambios bruscos en los horarios, van en detrimento de sus actividades en contra
jornada. Además, les preocupa la pérdida de población en los establecimientos
que deben prescindir de una de las jornadas (mañana o tarde) para poder
implementar la jornada única. Cabe resaltar, que aún se está en espera de las
declaraciones solicitadas a directivos sindicales a nivel municipal y
departamental.
Se puede concluir entonces, que
alrededor de la Jornada Única hay varios frentes y puntos de vista desde cada
actor educativo. Además, que ya está el marco legal y que esta es una directiva
ministerial que parece no poderse negociar; lo que conduce a pensar, que no es un problema generalizado, luego si,
un conflicto de intereses protagonizado por padres, estudiantes, directivos
docentes y docentes. ¿Cómo entonces podrá el Ministerio de Educación Nacional
dirimir este conflicto?
Lineamientos para
la implementación de la Jornada Única en Colombia durante 2018
El neoliberalismo
tomó por asalto las universidades
Decreto 1075 de
2015
Decreto 501 de 2016
Decreto 2105 de 2017
Ley 115 de 1994
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